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Estaba en un grupo de Whatsapp de padres del colegio y pidió que añadieran a la expareja de otra madre, pero a ésta no le gustó y la citó en un parque para hablar con ella. El intercambio de palabras fue a mayores, la conversación subió de tono y los acontecimientos que se sucedieron han acabado en los tribunales y con una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, que ha condenado a esta última por un delito de lesiones con instrumento peligroso a cuatro años de prisión por atacar con un cúter a la primera. La magistrada también le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella; y una indemnización para la lesionada de 12.772,44 euros.
Tras haberse insultado y amenazado en diversas ocasiones en el grupo de WhatsApp, la procesada provocó múltiples cortes graves a la víctima, en la cabeza, en la cara, en los hombros y en los brazos en el transcurso del encuentro que mantuvieron en el parque. Según el relato de los hechos recogidos en la resolución, la denunciante declaró de forma «clara, coherente, contundente y creíble» que estando allí, hubo un momento en que se le cayó el móvil al suelo y al tratar de recuperarlo, la acusada «se le tiró a la cara a golpearle».
Ella creyó que solo había sido un «guantazo», pero no, ya le había cortado con el cúter en el labio y «le brotaba la sangre». Vio como lo empuñaba y como volvió a agredirla en la cabeza, en los brazos y en la rodilla. Fue una tía de la agredida quien logró separarlas y quien la llevó «inmediatamente al centro médico donde la cosieron, le pusieron grapas e incluso le realizaron una transfusión sanguínea por la cantidad de sangre que había perdido».
La madre agredida aclaró en su declaración que su actual pareja, que en su día fue también de la acusada y con la que tuvo dos hijos, le comentó que ésta le había mostrado un cúter y le había indicado: «A esa perra (en alusión a la víctima) le voy a dar con esto».
En la sentencia, el tribunal refleja que la declaración de la víctima «ha sido totalmente persistente en la incriminación, sin haber entrado en contradicciones o cambios significativos a lo largo del procedimiento». Todo ello a pesar de reconocer la enemistad y las desavenencias que había entre ellas. Además, estima que ha sido «coherente y verosímil por haber venido corroborada por elementos objetivos que la sustentan y otorgan solidez». Por el contrario, el fallo recoge que la versión alternativa de la acusada «es evidente que no se sostiene, ya que no se ha acreditado elemento alguno que haga pensar que la perjudicada se autolesionó o hizo que alguien la lesionara para inculparla».
De acuerdo con la resolución, se cumplen los elementos objetivos del tipo penal, «se ocasionó lesión que precisó tratamiento médico concretado en puntos de sutura para la curación de la herida, como es de ver en el informe forense; además para ocasionar la referida lesión se empleó un arma, en concreto, un cúter, que debe ser reputado como concretamente peligrosos para la vida o salud, en tanto que con ella se podría poner en riego peligro los bienes jurídicos protegidos por la norma penal».
Según la sentencia, «si bien las zonas afectadas, cabeza, brazos y rodillas no se reputan vitales, la víctima precisó de atención inmediata e incluso transfusión sanguínea ni las demás atenciones médicas recibidas, es probable que de no recibirla podría haber tenido lugar un desenlace más desafortunado».
La magistrada destaca que el ánimo de ocasionar daño corporal a la víctima «claramente se desprende de haberla citado para acudir al lugar donde fue agredida y por haber traído y empleado un cúter para perpetrar el hecho, instrumento con el que es probable que se puedan causar lesiones de gravedad como las ocasionadas, que nadie desconoce». La jueza concluye que la presunción de inocencia que asistía a la acusada «ha quedado totalmente desvirtuada, sin que haya quedado duda alguna tras la práctica de la prueba.
La sentencia no es firme cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.
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