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Condenan a una comunidad de propietarios a indemnizar a una vecina que resbaló al salir del ascensor por los restos de una obra en un piso

Aunque en primera instancia la demanda fue desestimada, la afectada recurrió y el tribunal ha determinado que la responsabilidad es de todos los vecinos y no solo del propietario que hacía la reforma

Viernes, 6 de junio 2025, 13:43

Cogió el ascensor como cualquier otro día para bajar a la calle, pero al llegar a la planta baja y salir del mismo resbaló por el polvo que había en el suelo. Eran restos de yeso y de otros materiales utilizados en la obra que otro vecino estaba realizando en su vivienda. Como consecuencia de la fatal caída, la mujer sufrió lesiones y acudió a la justicia para dirimir responsabilidades y para que fuera compensada por las mismas.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a esta comunidad de propietarios a pagarle 13.000 euros por los daños sufridos, pues consideró que estaba obligada a adoptar las medidas de mantenimiento que fueran necesarias durante las labores de reforma, más allá de la limpieza habitual que llevaba a cabo el portero. Argumentó que si la comunidad sabía que se estaba realizando una obra, era responsabilidad de todos los propietarios velar por que las zonas comunes del edificio estuvieran limpias.

A esta resolución se llegó después de que en primera instancia se eximiera de responsabilidad a la comunidad de propietarios al entender que la reforma se hacía en un inmueble particular y, por tanto, la culpa de que el suelo estuviera sucio sería de este propietario y no de todos los vecinos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de la víctima y declaró que la comunidad de propietarios sí tenía que responder de las lesiones sufridas porque se produjo por la suciedad existente en una zona común. Según la resolución, no era una suciedad ordinaria a efectos de calificar el accidente como un riesgo propio del normal funcionamiento de la comunidad, sino que era un situación extraordinaria que podía perjudicar al resto de la comunidad.

Según los magistrados no era una situación «sorpresiva», sino que era conocida por la comunidad, motivo por el cual estaba obligada a adoptar unas medidas de mantenimiento extraordinarias y adecuadas a dicha excepcionalidad, lo que no puede considerarse cumplido con la mera limpieza habitual por parte del portero en sus turnos de trabajo.

Asimismo, los magistrados subrayaron que la comunidad no quedaba liberada por la advertencia expresa de la obligación del propietario que ejecuta la obra de velar por la limpieza de las zonas comunes.

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